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Las entidades económicas cubanas que se encuentran en el proceso de perfeccionamiento empresarial podrán aprobar sus propios sistemas de pago, según establecen las normativas publicadas hoy en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Asimismo, la Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE) aprobará los del resto de las entidades económicas del país que no estén en perfeccionamiento.

Esa medida elimina las restricciones administrativas para la formación de los salarios de los trabajadores en el sector empresarial.

A partir de hoy, las empresas podrán distribuir el salario hasta el límite de sus posibilidades económicas y financieras, y hasta tanto no sobregiren el gasto de salario por peso por valor agregado bruto planificado.

De igual manera, en las nuevas relaciones financieras las empresas no tendrán que aportar la depreciación y amortización de activos fijos tangibles e intangibles, ni las reservas no utilizadas en años anteriores.

Igualmente, podrán retener hasta el 50 (cincuenta) por ciento de las utilidades después de impuesto al cierre del año, lo que significa un 20 (veinte) por ciento más de lo que hasta ahora estaba establecido.

Las reservas que se creen se utilizarán para incrementar el capital de trabajo, financiar inversiones, desarrollo e investigaciones y capacitación, así como para amortizar créditos bancarios.

Ello permitirá la creación de una reserva denominada Fondo de Compensación para cubrir desbalances financieros a nivel de la OSDE, y otras para uso específico de la organización superior.

Además, se generaliza para todas las empresas la posibilidad de distribuir utilidades entre los trabajadores como estímulo por la eficiencia económica, siempre y cuando tengan una auditoría financiera con resultados satisfactorios o aceptables en los últimos 18 meses, se cumplan los indicadores directivos y no se deteriore la correlación ingreso medio-productividad.

A partir de hoy el proceso de aprobación distribución de las utilidades deja de ser una función de los Organismos o Consejos de la Administración Provinciales, y pasará a ser facultad de las Juntas de Gobierno, donde estén creadas las OSDE, y en su defecto la prerrogativa recaerá en las propias empresas.

En el transcurso del año la implementación de estas y otras medidas, crearán las condiciones para que las empresas puedan desarrollarse progresivamente, en correspondencia con sus posibilidades económicas y la capacidad de dirección de sus cuadros, de quienes se requerirá mayor preparación y capacitación.

Fuente: AIN

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